Reglamento y disposiciones generales de deportes náuticos

Informamos a la membresía, el reglamento y disposiciones generales de nuestros deportes náuticos.

Con modificaciones y adiciones aprobadas en Directorio:
27 de Junio de 199018 de Junio de 200013 de Enero del 2016 – Acta 08201 de Setiembre del 2016 – Acta 01731 de Marzo del 2021 – Acta 051
21 de Setiembre del 2022 – Acta 023
15 de Noviembre del 2023 – Acta 085
AÑO NAUTICO: Del 1° de abril al 31 de marzo

OBJETIVO

Es objetivo del presente reglamento, normar las actividades del Departamento Náutico en la sede principal de Chorrillos como en la filial de Paracas, con el fin de brindar un mejor servicio y seguridad al asociado, estableciendo las facultades y obligaciones de los usuarios, los requisitos y condiciones en que se brindan, y la autoridad y responsabilidad de las personas encargadas de estos servicios.

LEGISLACIÓN APLICABLE

El CRL está sujeto al cumplimiento del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 

ALCANCE

Director Náutico, Comisiones, Contramaestre, Asociados/as, Representantes Deportivos, personal náutico, Área de Seguridad, Administrador de la Filial Paracas y asociados del CRL.

ESTAMENTOS DEL DEPARTAMENTO NÁUTICO Y SUS FUNCIONES

1.    DEL   DIRECTOR

1.1. Conforme al Art. 121° del Estatuto del Club, son facultades y obligaciones del Director de Deportes Náuticos, entre otras, las siguientes:

  1. Dirigir las actividades náuticas, deportivas o de recreo, con excepción de las de Remo y representar al Club ante otras instituciones náuticas. 
  2. Fomentar entre los socios la práctica de los deportes náuticos. 
  3. Hacer cumplir las disposiciones del Club sobre el desarrollo de las actividades náuticas, imponiendo sanciones a quienes infrinjan las normas sobre seguridad náutica o que pongan en peligro la vida o bienes ajenos por el mal uso de las embarcaciones de su propiedad o de terceros. 
  4. Calificar las solicitudes para la concesión de espacio de estacionamiento de embarcaciones en racks verticales o cuarto de botes (sótano), y de casilleros en el cuarto de embarcaciones.
  5. Autorizar el ingreso o la salida por tierra de embarcaciones de los asociados y de los no asociados que sean invitados a competencias deportivas, pudiendo el Director de Deportes Náuticos delegar la autoridad de salida y entrada. 
  6. Autorizar o prohibir la salida de embarcaciones al mar de acuerdo con el estado del tiempo, al estado de las embarcaciones, capacidad de pilotaje, número de salvavidas con que cuenta y de extinguidores (si es a motor), y otros exigidos por la Dirección General de Capitanías de la Marina de Guerra o por la Capitanía de Puerto.
  7. Disponer la toma de pruebas de suficiencia en el manejo de embarcaciones del Club o particulares. 

1.2. El Director cuenta, para el mejor ejercicio de su cargo, con todas las facilidades necesarias para el desenvolvimiento de las actividades náuticas, tanto deportivas como de recreo, siempre que ellas no estén reservadas estatutariamente al Consejo Directivo y/o a la Junta Calificadora y de Disciplina del Club. 
Asimismo, goza de la facultad para resolver todos los problemas que se presenten dentro del área y jurisdicción del Departamento de Deportes Náuticos, o que estén relacionadas con las actividades de este Departamento, sea en el depósito o cuarto de botes, explanada o terraza náutica, muelle, zona de playa reservada para la salida de botes, y mar. 

1.3. Toda adquisición que se haga para el Departamento deberá ser previamente autorizada por el Director, quien además visará la respectiva factura. Deberá requerir la aprobación del Comité de Deportes y del Consejo Directivo, en función a las políticas y el estatuto del CRL.

1.4. Las sanciones que pueda imponer el Director del Deportes Náuticos se refieren únicamente al uso de los servicios o salida al mar de embarcaciones, no así a la suspensión de los derechos generales de todo asociado, lo que está reservando al Consejo Directivo y/o a la Junta Calificadora y de Disciplina. El Director podrá sancionar no solo el incumplimiento de normas de seguridad náutica, sino también de aquellas reglas de cortesía del mar, así como el obstaculizar o dificultar la navegación de otras embarcaciones, acercándose a las embarcaciones que compiten; cruzándolas (en la realización de competencias en el mar), quitándoles el aire o moviéndoles el mar por el desarrollo de altas velocidades a menos de 200 metros de donde se encuentra una embarcación a vela, ya sea compitiendo o en navegación de recreo, y pequeñas embarcaciones a remo como chalanas, chingos, kayaks, stand up paddle, etc. Cuando a juicio del Director el asociado haya infringido el Estatuto del Club lo comunicará al Consejo Directivo y/o Junta Calificadora y de Disciplina.

2. DE LAS COMISIONES DE DEPORTES NÁUTICOS 

2.1. Colaboran con el Director de Deportes Náuticos los coordinadores y miembros de las Comisiones que conforme al Art. 125° del Estatuto son designadas por el Consejo Directivo a propuesta de Director de Deportes Náuticos. La Comisión se reúne cuando la convoca el Director o el Coordinador encargado. Las funciones de las Comisiones Náuticas se describen en la Política Deportiva del club.

2.2. Los Coordinadores de la Comisiones Náuticas, en ausencia del Director, pueden tomar decisiones para resolver situaciones o para el mejor desarrollo de las actividades del Departamento y salvaguardar el orden y cuidado de los bienes del Club o de los asociados, siempre que dichas disposiciones no vayan contra las dictadas por el Consejo Directivo o por el Director de Deportes Náuticos.

3.   DEL CONTRAMAESTRE – SEDE PRINCIPAL DE CHORRILLOS

3.1. El Contramaestre tiene autoridad y responsabilidad sobre todo el personal que trabaja para el Dpto. Náutico. 

En la Filial de Paracas, la responsabilidad recae en el Administrador de esta, pudiendo delegar la función de control de zarpes y arribos en el asistente de seguridad del puesto de control.

El Contramaestre responde ante el Director. Son sus obligaciones:

  1. Cuidar el orden, disciplina y buena presentación de todo el personal. 
  2. Asegurar la permanente atención a los señores asociados/as, sea en el muelle, en la explanada náutica, en la Playa o en el depósito de botes. Al efecto, designará al personal que en forma especial debe permanentemente ocuparse de cada servicio y estará atento a reforzar determinadas actividades cuando ellas lo requieran.
  3. Restringir que el personal náutico permanezca dentro del depósito de botes, especialmente mientras haya embarcaciones en el mar. No permitirá el ingreso al cuarto depósito de botes a trabajadores ajenos al Club.
  4. Cuidar la buena presentación y limpieza de todos los ambientes interiores y exteriores de las zonas que son jurisdicción del Departamento. 
  5. Asegurar el entrenamiento permanentemente del personal en el manejo de la pluma, atraque de embarcaciones en el muelle, salida y entrada de embarcaciones por playa, aparejamiento de embarcaciones, salvataje y en general de todo lo necesario para el buen servicio y atención a los señores asociados. 
  6. Disponer el izamiento de las respectivas banderas cada vez que ingresen al Club el Presidente de la Institución, el Director de Deportes Náuticos o algún miembro de Comisiones Náuticas, así como la bajada de dichas banderas cuando abandonen el local del Club. 
  7. Disponer el izado de la bandera indicativa del estado del tiempo y del mar, y las que corresponden a competencias deportivas, así como la de los clubes participantes en ellas.
  8. Recibir de los señores asociados/as los pedidos de atención o salida de sus respectivas embarcaciones y dar las órdenes del caso al personal. Antes de cada zarpe deberá verificar que la documentación de la embarcación y licencia de patrón/piloto/capitán se encuentre al día, así como velar por el cumplimiento de los elementos de seguridad estipulados por la autoridad marítima nacional y el correcto llenado del libro de zarpes y arribos.
  9. Disponer diariamente durante la temporada o eventos deportivos, la bajada al mar de por lo menos una embarcación del Club, para el servicio de los navegantes y salvataje.
  10. En los días de realización de regatas, deberá disponer y verificar que boyas, cabos, cronómetros, altavoz, salvavidas, cuadernos, banderas, mástiles, drizas, etc., se encuentren en la lancha del Juez de Regatas con la debida anticipación. 
  11. Tener bajo su cuidado, a través del almacenero, todos los materiales y equipos de propiedad del Club debidamente inventariados, respondiendo junto con el almacenero de todos ellos ante la Administración General del Club.
  12. Las asignaciones de material deportivo a los deportistas del club, deberá ser realizado mediante acta la cual deberá estar debidamente llenada y firmada por el asociado/a que recibe el material. En caso de que el deportista sea hijo/a de asociado, deberá firmar el padre/madre. Asimismo, deberá asegurar el cobro de los alquileres de equipos de propiedad del club que se entregan a deportistas de las distintas clases mediante el cargo en el recibo mensual del asociado/a.
  13. Cuidar el buen alineamiento de las embarcaciones en los racks verticales, cuarto de botes (sótano) y disponer el internamiento en el cuarto de botes de las embarcaciones que tienen sitio asignado en ese lugar.
  14. Ha de asegurar que no se haga a la mar ninguna embarcación que no haya registrado su salida. Antes de terminar las labores del día, deberá verificar si han regresado al Club el mismo número de embarcaciones registradas que se hicieron a la mar. De no ser así, dar inmediato aviso al Director de Deportes Náuticos, Dpto de Seguridad del club y Capitanía.
  15. No permitir el ingreso por tierra o por mar a ninguna embarcación que no esté registrada en el Club, de no mediar autorización escrita del Director, salvo casos especiales de cortesía marina o por emergencia que se comunicarán al Director.
  16. Impedir el ingreso de tráileres que no estén equipados con ruedas de jebe de diámetro suficiente y en buenas condiciones para no dañar el piso de la explanada náutica y muelle.
  17. Cuidar que no se registren salidas de embarcaciones que luego no se hacen a la mar. Para tal efecto el contramaestre designará al encargado de muelle y/o al encargado de servicios en playa, según sea el caso, para que firmen el libro en cada salida de la embarcación a la que no le ha brindado el servicio. El contramaestre supervisará personalmente el cumplimiento de lo dispuesto en este acápite, dando cuenta en el día, bajo responsabilidad, de las transgresiones que ocurran.
  18. Informar a Capitanía de la MGP de las actividades náuticas que realice el CRL en su calidad de organizador o co-organizador, indicando la zona en que se realizará, fechas, cantidad de embarcaciones, horario y demás información que pudiera requerir la autoridad marítima.

4.   DE LAS BANDERAS E INSIGNIAS 

4.1. En el mástil que existe en la explanada náutica, se izarán las banderas e insignias, que, de acuerdo con Códigos Internacionales, identifican a instituciones, personas, o son indicativas de actividades, visitas, estado del tiempo, etc. 

4.2. De acuerdo al Código Internacional en cada mástil se izarán: 

  1. En la parte superior del mástil, el gallardete en forma triangular del Club. 
  2. En la parte inmediata inferior del gallardete, y en un palo mastelero o trinquete, el Pabellón Nacional. El Pabellón Nacional se izará los domingos, feriados, el día del Aniversario del Club y cualquier otro día de fiesta Nacional o del Club. 
  3. En la cruceta alta del mástil, lado izquierdo, se izarán las insignias del Presidente del Club, del Director Náutico y miembros de Comisiones Náuticas. 
  4. En el lado derecho de la cruceta alta, se izará la bandera que indique el estado del tiempo y del mar, que son:
Bandera VERDE : que indica salida franca, mar tranquilo.
Bandera ROJA c/punto NEGRO : que indica mar o viento riesgoso, o niebla, que hacen aconsejable no salir, salvo tomando especiales precauciones.
Bandera ROJA: que indica mar movido o niebla, y prohibición de salida de cualquier embarcación, kayaks, chingos, tabla a vela, tabla stand up paddle o similares.

4.3. En el mástil de la explanada se izarán además:

  1. En la driza interior del lado izquierdo, las banderas de las clases que están en competencia o de los clubes invitados. 
  2. En la driza interior derecha, las banderas de señales de regatas, de acuerdo con el código. 

4.4. La insignia del Presidente del Club es una bandera color azul, rectangular, en cuyo centro hay un ancla arbolada orlada de trece estrellas. El ancla y las estrellas son de color blanco.

4.5. La insignia del Director de Deportes Náuticos es una bandera color roja, rectangular, en cuyo centro hay un ancla arbolada de color blanco y cuatro estrellas del mismo color. 

4.6. La insignia de los miembros de la Comisiones Náuticas es una bandera color blanca rectangular, en cuyo centro hay un ancla arbolada de color azul.

5. DEL SERVICIO NÁUTICO

5.1. El Club presta a sus asociados/as los siguientes servicios:

  1. Estacionamiento, vigilancia, izaje, arriaje, abastecimiento de combustible, entre otros, para embarcaciones que están destinadas a la práctica de Deportes Náuticos o de actividades de recreo en la Bahía de Chorrillos. El Club contará con un bote de servicio para embarque, desembarque o apoyo.
  2. Para efecto de la asignación de espacio para embarcaciones, el Club cuenta con racks verticales y un cuarto de botes (sótano):
  1. Las embarcaciones a motor serán almacenadas en los racks verticales en función a criterios de seguridad y maniobrabilidad en el patio.
  2.  Numeración de racks verticales:
  1.  Las embarcaciones en los racks verticales tendrán horarios específicos para las maniobras de izado y arriado. 7:30 a.m. a 9 a.m.  y de 5 p.m a 6 p.m. 
  2. El asociado deberá comunicar hasta el mediodía del día anterior a su salida, mediante un correo electrónico a nautico@clubregatas.org.pe
  3. El montacargas bajará la embarcación de los racks verticales y la colocará sobre un tráiler, el cual será remolcado al muelle por la cuatrimoto.  
  4. Durante la maniobra del montacarga, la zona será delimitada con conos y separadores de área como “área restringida”.
  1. Para gozar del servicio de ubicación de un espacio en los racks verticales o en el cuarto de botes (sótano) el asociado/a deberá solicitarlo por escrito al Director Náutico llenando para ello el formulario respectivo, comprometiéndose a pagar la tarifa establecida y al cumplimiento del presente reglamento que declara conocer. El ingreso de la embarcación al Club deberá realizarse después de haberse expedido la autorización, la que se otorgará de acuerdo con la disponibilidad de espacio y el reglamento para este fin. Ni la autorización de ingreso, ni la antigüedad de permanencia de la embarcación en el Club, dan derecho de preferencia en la utilización de espacios. El director náutico tiene la potestad de autorizar o desautorizar el permiso.
  2. Por tratarse de áreas de transito abierto, tanto el caso de la explanada náutica como el cuarto de botes (sótano), el Club no es responsable de los daños en los bienes de los señores asociados/as, de su deterioro o por su pérdida o desaparición de objetos de los asociados/as. Se recomienda que los asociados/as contraten un seguro para sus embarcaciones. Para facilitar los temas de seguridad, los asociados deberán de realizar un inventario en compañía de una representante del departamento náutico, la cual estará acompañada de fotografías y las firmas de ambas partes. Si el asociado incorpora algún artículo nuevo a su embarcación deberá de adjuntarlo al inventario, al igual que si lo retira.
  3. Las tarifas por servicio de estacionamiento de embarcaciones guardarán relación con la eslora según matrícula de la embarcación o la clase. (ver punto 7)
  4. La propiedad de una embarcación registrada en el club no da derecho a la propiedad de espacio. En el caso que un asociado decida vender su embarcación, perderá automáticamente el derecho al espacio propiedad del club y asignado a éste. En esta situación, el espacio pasará a asignarse al primer asociado inscrito en la lista de espera que corresponda al tipo de embarcación. Si éste asociado no lo utiliza y/o no autoriza el cargo en cuenta del costo mensual del espacio en un plazo máximo de 15 días calendarios a partir de comunicarle la asignación por correo electrónico, el espacio se cederá al siguiente asociado y así sucesivamente. Sólo se permite de un espacio para embarcación a motor por asociado.
  5. Para mantener la armonía estética con las instalaciones de la sede del Club, la buena presentación del área Náutica y además por un tema de seguridad, cada embarcación que esté ubicada en su respectivo espacio en el rack vertical o en el cuarto de botes (sótano) deberá estar totalmente cubierta por un cobertor o forro adecuado para embarcaciones a motor el mismo que deberá encontrarse en buen estado y limpio. Asimismo, el tráiler deberá mantenerse debidamente pintado y conservado en condiciones adecuadas. Tanto la disponibilidad del cobertor como el buen estado del tráiler deberán acreditarse antes del ingreso de la embarcación. Las embarcaciones que se encuentran en el Club a la fecha de vigencia de este reglamento dispondrán de 60 días para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en este acápite. En caso de no hacerlo la administración del Club podrá efectuarlo por cuenta del asociado que registra la embarcación, cargando el importe del gasto que ello represente en su cuenta, para que sea cancelado juntamente con la tarifa por estacionamiento.
  6. Las embarcaciones que permanezcan depositadas sin que sus propietarios registren actividad Náutica en Chorrillos por el mínimo de veces que se establezca para cada año Náutico (Abril a Marzo), tendrán que pagar un recargo del 100% en la tarifa de alquiler de espacio, por el número de meses que fije este reglamento o hayan sido determinados por el Directorio a propuesta del Director Náutico para cada Año Náutico.

    Para efectos del registro de actividad náutica establecido en el presente acápite, se considera como salida, la salida efectiva al mar por el propietario, pudiendo también realizar las salidas los familiares directos o por terceros, mayores de edad con el correspondiente certificado de patrón de yate, debidamente autorizados por el asociado titular, mediante una carta o correo electrónico, y con el equipo de la embarcación que figura en su certificado de inspección en buen estado de operación, siempre bajo la responsabilidad del propietario de la embarcación. Para efectos del registro solo se considera UNA salida al día.

Salidas por cada año náutico (abril a marzo):

Se establece un número mínimo de salidas de 15 veces durante el Año Náutico, las cuales se computarán de la siguiente manera:

Máximo se computarán 4 salidas al mes.

En caso el asociado registre salidas menores a 15 veces por segundo año consecutivo, se verá obligado a retirar su embarcación del Club en plazo máximo de 30 días. En caso no lo realice su embarcación será removida del espacio asignado.

En caso se incumpla con el mínimo de salidas al año se aplicará un recargo a la tarifa mensual. La forma de pago del recargo será mensualmente en forma continua durante 11 de meses desde mayo a marzo siguiente a la terminación del año náutico, así retire su embarcación (ver punto 11).

Los señores asociados que consideren que no deben pagar tal recargo deberán justificar por escrito su situación. El Consejo Directivo, por el informe del Director Náutico, decidirá lo pertinente en cada caso. 
Ni la imposibilidad de salir a navegar por incumplimiento de las obligaciones dispuestas por la autoridad marítima (no tener refrendado el certificado de seguridad, o matrícula, etc), mencionadas en los acápites 3.1.8. y 5.3.2., ni el mal estado de la embarcación o su motor, son justificaciones para solicitar la exoneración de lo dispuesto en este acápite ni de los recargos establecidos en los acápites 11 b) y 11 c). 

5.1.8. La embarcación que haya sido retirada “PROVISIONALMENTE” por el asociado (lo cual no exime del pago del alquiler mensual del espacio Náutico y/o recargos por no cumplir con el mínimo de salidas a navegar) más de 60 días consecutivos perderá su derecho de estacionamiento autorizado, pudiendo el asociado presentar nuevamente su solicitud de ingreso de acuerdo con el punto «5.1.3.». Solamente en casos de fuerza mayor, debidamente justificados por escrito, el socio podrá solicitar una ampliación de 60 días más.

5.1.9. Las embarcaciones que no salgan al mar, o que se encuentren en mal estado o en condiciones no acordes a las establecidas en este reglamento y cuyos propietarios no demuestren fehacientemente su voluntad de repararla y/o subsanarlo en el plazo de 30 días, además de pagar el recargo señalado en el numeral «5.1.7.» anterior, serán notificados por carta notarial o por carta del Club de Regatas “Lima”, para que retiren sus embarcaciones en un plazo de 30 días. Transcurrido tal plazo, el Club, en salvaguarda de los derechos de otros asociados que deseen practicar deportes náuticos, pero que no pueden hacerlo por falta de espacio para sus embarcaciones, procederá a retirar la embarcación del cuarto de botes, explanada o racks verticales. A criterio del Club se enviará la embarcación al local o lugar que el Club determine, o al domicilio del asociado, cobrando el Club de Regatas “Lima” los gastos incluidos por tal traslado, sin responsabilidad alguna para el Club. Si el propietario de la embarcación estuviese adeudando por el espacio o casillero náutico, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 64° del Estatuto del Club, el Club podrá sacar a remate interno la embarcación de acuerdo con el procedimiento que acuerde el Consejo Directivo, pudiendo inclusive adjudicarse la embarcación. En el supuesto que el valor del remate supere a lo adeudado, el remanente será abonado en la cuenta del asociado que fue titular de la embarcación. 

5.2. Casilleros para guardar pertenencias necesarias para el desarrollo de actividades náuticas:

  1. Sólo pueden gozar de casillero los asociados propietarios de embarcaciones que practiquen activamente deportes náuticos en la Bahía de Chorrillos. 
  2. Los casilleros serán adjudicados a solicitud escrita de los propietarios de embarcaciones. Cada asociado/a podrá ser titular de un casillero. 
  3. Cuando se compruebe que un titular de un casillero no tiene embarcación o que teniéndola no practique activamente (punto «5.1.7.») deportes náuticos en Chorrillos, se les notificará por carta del Club o notarialmente para que desocupe el casillero. Si no lo hace en 30 días se procederá al descerraje, sentándose acta de los objetos encontrados, los que pasarán a ser guardados en los depósitos del Club. Este mismo procedimiento se seguirá respecto a los casilleros impagos por más de tres meses. 

5.3. Arrastre de embarcaciones desde su estacionamiento hacia el muelle, y viceversa; y bajada e izada por medio de la pluma:

  1.  Este servicio se prestará según riguroso orden del Libro de Zarpes y Arribos de embarcaciones (de acuerdo con los correos recibidos en nautico@clubregatas.org.pe). Todo propietario deberá firmar el libro de zarpe antes de hacerse a la mar, y sin cuyo requisito el Contramaestre no dará servicio de arrastre y pluma. 
  2.  Es requisito indispensable para brindar este servicio que la embarcación cuente con el registro y numeración respectiva emitida por la Capitanía de Puerto; y mantenga actualizadas las obligaciones de inspección periódica de seguridad, refrenda y pagos de derechos que establece la autoridad marítima; así como la vigencia de la licencia de patrón de la persona que piloteará la embarcación. El contramaestre no dará servicio de arrastre y pluma, en caso de que no se cumplan los requisitos mencionados en este acápite.

5.4. Salida o entrada por la playa de embarcaciones menores no motorizados: Optimist, Sunfish, Laser, Windsurf, Chalanas, Chingos, Kayacs, Stand Up Paddle etc., facilitando el traslado del bote desde el depósito hasta la playa y viceversa.

5.5. Búsqueda de embarcaciones que no hayan retornado a la hora estimada en el libro de registro, coordinando las acciones con la Capitanía de Puerto y Dpto. de Seguridad del club. 

5.6. Facilita espacio para la prueba, limpieza o reparación menor o de simple limpieza de motores en forma que no afecte la seguridad y no cree malestar a los asociados que transitan por las áreas aledañas. Esta actividad sólo puede ser realizada en la zona especial que se designe; de Lunes a Viernes, en temporada de verano, y además los Sábados y Domingos hasta una hora antes del cierre del Departamento Náutico fuera de temporada. 
En el caso que se requiera el ingreso al Club de personal externo para realizar estas actividades, el asociado lo solicitará por escrito, asumiendo la responsabilidad plena durante la permanencia de este personal en el Club. Este ingreso solo está permitido de lunes a viernes, en horarios de atención del Dpto. Náutico. 

5.7. Inspección de Seguridad Anual para embarcaciones deportivas y de recreo, la misma que se efectúa por cada propietario de acuerdo con el reglamento de capitanías.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. El Club de Regatas Lima (CRL), siendo un club náutico y por delegación de la Autoridad Marítima Nacional, otorga zarpes y arribos a las embarcaciones del club y de los asociados, de acuerdo con lo estipulado en el DL 1147.

6.2. No está permitido amarrar embarcaciones al muelle, salvo para subir o bajar pasajero o para izar la embarcación. 

6.3. El Club tratará de proporcionar fondeaderos en la temporada de verano para el amarre provisional de embarcaciones durante el horario diurno, pero en caso de no ser posible, el anclado deberá efectuarse a no menos de 100 metros del cabezo del muelle al NNE del mismo. 

6.4. Bajada una embarcación al mar por el muelle, ella deberá ser enrumbada al Norte. Así mismo las embarcaciones que se acerquen al muelle lo deberán hacer de Sur a Norte y respetando la señalización marítima. 

6.5. Ninguna embarcación se acercará al muelle para atracar mientras se encuentre otra en el mismo proceso, o subiendo o bajando por la pluma, o subiendo o bajando pasajeros. Asimismo, deberá observarse para el atraque, el orden de llegada y esperar el aviso del Contramaestre o del personal designado para atracar al muelle. 

6.6. Las operaciones en el muelle se cerrarán una hora antes de la terminación de la jornada de trabajo del personal náutico.

6.7. Las salidas por playa serán sólo para emergencias y se harán siempre que las condiciones del mar lo permitan. 

6.8.  Las embarcaciones de cualquier tipo no deben ingresar a las zonas de bañistas. Queda terminantemente prohibido que una embarcación a motor ingrese a la zona de bañistas u orilla de la playa. Esto será considerado falta muy grave y será enviado a la JCD.

6.9. Las embarcaciones a motor no deben acercarse ni salir del muelle a alta velocidad, lo deberán hacer en mínimo de 3 nudos. Igualmente evitarán acercase a velocidad a embarcaciones a remo o a vela. 

6.10. La práctica de esquí acuático debe hacerse únicamente en zonas que no ofrezcan peligro a los bañistas o a otras embarcaciones, y a una distancia no menor de 200 metros mar afuera de la línea imaginaria entre la del espigón, que divide las playas 1 y 2, y el cabezo del muelle. Esta práctica no está permitida en la poza de la tercera playa.

6.11. Las embarcaciones que por especiales razones de orden deportivo tuvieran que acercarse a la playa, deberán entrar y salir en mínimo, para evitar accidentes con los bañistas que eventualmente pudiesen encontrarse en la zona de embarcaciones.

6.12. Las canchas o zonas de regatas no deben ser cruzadas mientras se realiza una prueba, ni las embarcaciones que no participan en las regatas deben acercarse a las que compiten, para no mover el mar ni quitar el aire. 

6.13. Las embarcaciones a motor no deben acercase a los fondeaderos de las embarcaciones de los pescadores, para evitar roturas de cabos, redes, y otros problemas. 

6.14. Las embarcaciones deberán ser guardadas en los espacios que se les señale. Fuera de los lugares señalados no se permitirá la permanencia de embarcaciones, tráileres, carros, motores, etc. El Director podrá disponer cambios de ubicación para asegurar una mejor utilización del espacio.

6.15. Ni la explanada náutica, ni el cuarto de botes, son lugares para construir o reconstruir embarcaciones, ni para efectuar reparaciones mayores de motores. El Club sólo permitirá el ingreso de embarcaciones terminadas y en condiciones óptimas para navegar.

6.16. Toda persona que se haga a la mar debe obligatoriamente tener puesto un chaleco salvavidas. Si no lo hace estará sujeto a los numerales del reglamento 1.1.3. y 1.4.

6.17. Las embarcaciones a motor solo podrán ser manejadas por socios y familiares mayores de 18 años. Los propietarios de embarcaciones podrán delegar por escrito el uso de estas a terceros, pero siempre que cumplan con los requisitos mínimos de edad y las disposiciones de la Dirección General de Capitanías según el tipo de embarcación, tales como licencia de Patrón de Yate o de Vela. Sin embargo, la responsabilidad, en cualquier caso, sigue siendo del propietario. El incumplimiento estará sujeto a los numerales 1.1.3. y 1.4 del presente Reglamento.

6.18.   La eslora máxima permitida es de 26 pies para todo tipo de embarcaciones nuevas (fuera de las que ya están autorizadas) y que estén por ingresar al CRL

6.19.   El peso máximo permitido es de 3 toneladas.


7. TARIFA MENSUAL POR ESTACIONAMIENTO DE EMBARCACIONES SEGÚN CLASE Y/O CATEGORIA

CategoríaTipo de EmbarcaciónPorcentaje de la cuota de socio activo mayor
AA1. Veleros Optimist 
A2. Chingos o similares 
A3. KayacsA4. Stand Up Paddle
15,00%
BB1. Veleros Sunfish 
B2. Veleros Laser 
B3. Tablas a vela Windsurf
20,00%
CC1. Veleros Lightning 
C2. Veleros de hasta 4.80 mts. de    eslora 
C3. Chalanas de hasta 4.20 mts. de eslora con o sin motor. 
C4. Botes de hasta 4.20 mts. de eslora con o sin motor. 
C5. Botes inflables de hasta 3.60 mts. de eslora.
50,00%
DD1. Veleros de hasta 6.00 mts. de eslora. 
D2. Botes inflables de hasta 6.00 mts. de eslora. 
D3. Lancha automóvil de hasta 6.00 mts. de eslora.
100,00%
EE1. Botes inflables de hasta de 7.00 mts. de eslora. 
E2. Veleros de mas de 6.00 mts. de eslora 
E3. Lancha automovil de hasta 7.00 mts. de eslora
150,00%
FF1. Lancha automóvil o botes inflables de mas de 7.00 mts. de eslora. 
F2. Veleros de mas de 7.00 mts. de eslora.
150,00%

Para efectos de la fijación de la tarifa mensual de estacionamiento la eslora será la que figura en la matrícula de la embarcación, extendida por la Capitanía del Puerto o en su defecto en el catálogo del fabricante de la embarcación. De no existir ninguno de los anteriores, el contramaestre efectuará la medición de la eslora. En caso de no coincidir la eslora real con la que indica la matrícula, primará la eslora real.

8. ACTIVIDADES DEPORTIVAS NÁUTICAS PROGRAMADAS

8.1. Las embarcaciones de cualquier categoría o clase que participen en este tipo de actividades programadas por el Director Náutico y/o Comisiones Náuticas que correspondan según las actividades a desarrollarse, quedarán exoneradas del pago de la tarifa mensual por estacionamiento de su embarcación en la forma que se determine para cada caso.

8.2. La participación durante los meses de Noviembre a Abril inclusive, exonera el mes siguiente, y durante los meses de Abril a Octubre puede, según el programa, exonerar los 2 meses siguientes.

8.3. El cómputo para las exoneraciones será mensual y no acumulativo.

8.4. Algunas de las actividades deportivas náuticas programadas serán las siguientes:

8.4.1. Regatas de Optimist, Sunfish, Laser, Lightning, Windsurf, Snipe y veleros de todo tipo. 

8.4.2. Pesca de cordel embarcado. 

8.4.3. Competencia de botes a remo: Chingos, kayacs, Stand Up Paddle, etc.

8.4.4. Excursiones para embarcaciones con y sin motor. 

8.4.5. Caza submarina (competencia y/o apoyo). 

8.4.6. Acompañamiento y/o apoyo a competencia. Este artículo se refiere a las embarcaciones a motor y veleros.

9. LUZ DE BENGALA – USOS

9.1. El Club recomienda a los propietarios de embarcaciones, que acostumbran a navegar distancias largas dentro de la bahía de Lima o de Chorrillos, el uso de pistola de bengala debido que este es un requisito exigido por la Dirección General de Capitanías, en estos casos.

9.2. Para su conservación adecuada deberá estar envuelta en tela y plástico exterior para impermeabilizarla. Se guardarán, la pistola y las bengalas, por separado en:

9.2.1. Oficina Náutica del Club de Regatas “Lima” en lugar accesible y de perfecto conocimiento y alcance del Contramaestre, segundo Contramaestre y marineros del Departamento Náutico del Club de Regatas “Lima”. 

9.2.2. En toda embarcación del Club de Regatas “Lima” que salga al mar, en un lugar seco pero accesible.

9.3. Uso de las bengalas de color Rojo:

9.3.1. Situaciones de peligro, de emergencia, de salvataje y ayuda náutica a cualquier embarcación del C.R.L. que lo necesite. 

9.3.2. Si fuese lanzada desde el muelle náutico el disparo de bengala, todas las embarcaciones ubicadas en la bahía de Chorrillos deberán volver al Club urgentemente, bajo pena de grave sanción a los que no acaten esta disposición, las embarcaciones que poseen radio deberán comunicarse de inmediato con la radio del C.R.L. con la finalidad de brindar un rápido y mejor auxilio. 

9.3.3. Si el disparo de bengala fuese lanzado por cualquier embarcación del C.R.L. todas las embarcaciones que están navegando en la bahía deberán acudir en auxilio de la embarcación que lanzó la bengala y las que estén en el C.R.L. se pondrán a disposición de la Autoridad Náutica del C.R.L. para lo que fuese necesario. 

9.3.4. En los casos de averías que obliguen a pernoctar la embarcación en lugar alejado, deberán usarse al notar la proximidad o posibilidad de ser ubicados por alguna embarcación, helicóptero de búsqueda, o al escuchar el motor de alguna lancha de pescadores, debiendo adicionalmente hacer señales con linterna.

9.4. Uso de las bengalas de color Amarillo y Verde:

9.4.1. Estas pueden ser utilizadas para identificación de posición para los casos de navegación o regatas nocturnas en caso de ser solicitado por otra embarcación o el Juez de regatas, así como al detectar la proximidad de otra embarcación que no tenga luces de navegación en cuyo caso según la distancia deberá lanzarse de inmediato otra de color rojo.

10. REQUISITOS E IMPLEMENTOS MÍNIMOS PARA NAVEGACIÓN

10.1. Chingos, kayaks, SUP y similares:

Chalecos salvavidas y el navegante debe saber nadar. Estas embarcaciones no deberán alejarse más de la distancia desde la cual el navegante pueda ser autosuficiente. Para los casos de menores de edad, estos deberán estar autorizados por sus padres. 

En el caso de los SUP (Stand Up Paddle) el elemento de flotación es la misma tabla, pero deberá contar con la pita de seguridad atada a quien rema.

10.2. Optimist – Windsurf – Láser – Sunfish – Lightning – Snipe – Catamarán y similares: En todos los casos, los navegantes deben de cumplir con los siguientes requisitos generales: 

10.2.1 Deben navegar con chaleco salvavidas en todo momento. 

10.2.2 El navegante debe saber nadar.

10.2.3 Los deportistas menores de edad deberán contar con la autorización (por escrito) de los padres para navegar.

10.2.4 Los entrenadores y deportistas deben registrar su salida y regreso en el libro de registro de control de zarpe y arribo.

10.2.5 En el caso de la clase Optimist los botes deberán contar además con: Achicadores (1), flotadores (3) y cabo de remolque. 

En el caso de los equipos deportivos del club: 

10.2.6 En todos los casos la navegación debe de realizarse en grupo y bajo el control del entrenador de la clase correspondiente quien acompañará a la flota en un bote de apoyo. 

10.2.7 Se requiere de un entrenador/bote de apoyo por cada 10 deportistas que se encuentren en el agua. El entrenador será el responsable de la seguridad de los deportistas en el agua. 

10.2.8 Cada entrenador deberá navegar con un chaleco salvavidas y además deberá salir con un radio con carga de batería suficiente. Al momento de abordar el entrenador deberá confirmarlo comunicándose con la base. 

10.2.9 Los entrenadores son responsables de verificar que las distancias de navegación estén de acuerdo con la capacidad de los navegantes y son de su exclusiva responsabilidad. 

10.3. Veleros Mayores: Deberán seguir las regulaciones de la Dirección General de Capitanías.

10.4. Lanchas a Motor: Idéntico al numeral anterior (10.3) pero con algunos detalles:

10.4.1. Chalecos salvavidas para cada uno de los navegantes. 

10.4.2. Radio, con alcance suficiente hasta donde piensan alejarse. 

10.4.3. Cabo de ½” de 80 metros de largo con ancla y cadena suficiente para el tamaño de la embarcación. 

10.4.4. Compás magnético de navegación. 

10.4.5. Remos (y chumaceras.)

10.4.6. Linterna. 

10.4.7. Extintor de tamaño apropiado para la embarcación mínimo 2.5 Kg. de polvo químico seco. 

10.4.8. Bomba de sentina eléctrica y/o manual, o balde de achique. 

10.4.9. Agua potable y galletas de agua o de soda proporcional al número de navegantes y para un mínimo de 48 horas en caso de emergencia. 

10.4.10. Señal auditiva o claxon para emergencias. 

10.4.11. Pistola de Bengala y Bengalas rojas suficientes. 

10.4.12. Toallas y ropa de abrigo.

11. RECARGOS EN LA TARIFA DE ESTACIONAMIENTO DE EMBARCACIONES

AÑO NÁUTICO: Del 1° de abril al 31 de marzo del año siguiente.

a) Art. 5.1..7. N° mínimo de salidas :15 veces durante el Año Náutico. 

b) RECARGO POR NO CUMPLIR EL N° MÍNIMO DE SALIDAS

RECARGO = 02 cuotas mensuales de asociado activo mayor por el porcentaje de la tabla de tarifas X 11 meses por año náutico de incumplimiento. 
(junio a marzo, inclusive, del Año Subsiguiente) 

Durante el mes de abril de cada año no se cobran recargos, para que los asociados que no hayan cumplido con el número mínimo de salidas tengan la alternativa de retirar sus embarcaciones durante ese mes, para no verse afectados con los recargos. Estos se cobran en forma mensual a partir del mes de mayo y hasta el mes de marzo del año siguiente. 

c) El recuento de salidas a navegar se realiza al término de cada año náutico (31 de marzo) y se refiere al ejercicio cumplido. Para los fines de aplicación de recargos, estos se aplican durante los meses subsiguientes como se describe en el acápite 5.1.7. 

d) La cobranza de tarifa por estacionamiento de embarcaciones, cesa cuando el socio retira definitivamente la embarcación, siempre y cuando la efectúe hasta los 25 días del mes, dado que los recibos se giran los primeros días del mes siguiente. El retiro “PROVISIONAL” no exime de tales pagos. La cobranza de los recargos por no cumplir con el mínimo de salidas se suspende con el retiro definitivo de la embarcación, debiendo reiniciarse en caso de que la embarcación reingrese al Club y no se haya cumplido con el pago de los 11 meses de recargo dispuesto en el acápite 5.1.7.

e) Las TRANSFERENCIAS, compra-venta, cesiones de derechos de uso y similares, no exime al adquiriente o beneficiario de los pagos de recargos, debiendo en todo caso el asociado/a que adquiere la embarcación, aceptar por escrito los recargos correspondientes.

Chorrillos, setiembre del 2022